Fecha: 23/06/2026 07:35:36
Categoría: Legales
La ley lo reconoce, pero casi nadie lo cumple: derechos de las personas con discapacidad en el transporte
Podés viajar con apoyos, usar asientos preferenciales e incluso bajar en cualquier esquina. Lo dice la Ley 24.449.
Muchas personas con discapacidad siguen enfrentando barreras en el transporte público. Pero no siempre el problema es la falta de leyes. Muchas veces, el verdadero obstáculo es el desconocimiento.
Lo que pocas personas saben es que la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 reconoce derechos concretos vinculados al transporte público para las personas con discapacidad y otras personas con movilidad reducida.
Porque cuando un derecho se desconoce, también se vuelve más fácil vulnerarlo.
Un derecho poco conocido: bajar en cualquier esquina
Uno de los puntos menos conocidos de la ley aparece en el artículo 54, inciso c).
Allí se establece que las personas con movilidad reducida tienen derecho a descender fuera de las paradas habilitadas cuando esto facilite su desplazamiento.
La norma expresa:
“De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos.”
Esto es importante aclararlo: es un derecho permanente.
No depende del horario, del clima ni de ninguna circunstancia especial. Su finalidad es favorecer la accesibilidad, la seguridad y la autonomía.
Sin embargo, todavía hoy muchas personas desconocen este derecho. Y muchas veces también lo desconocen quienes deberían garantizarlo.
El derecho a viajar con apoyos o asistencia
Otro punto importante aparece en el artículo 53, inciso g).
La ley establece:
“Los no videntes y demás discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan.”
Aunque hoy sabemos que esos términos resultan obsoletos, el derecho sigue vigente.
Esto incluye herramientas fundamentales para la autonomía y, en el caso de personas ciegas, también contempla la posibilidad de viajar con animales guía.
Y aunque parezca algo básico, todavía existen barreras, negativas o discusiones innecesarias al momento de ejercer este derecho.
En el caso específico de usuarios de perros guía, además existe legislación complementaria que amplía estas garantías, y vamos a profundizar sobre eso en otro artículo.
Cuando la ley existe, pero no se cumple
Como ocurre con muchas normas vinculadas a discapacidad, muchas veces el problema no es la ausencia de legislación.
El problema es el incumplimiento.
¿Cuántas veces una persona tuvo que discutir para subir con su perro guía?
¿Cuántas veces un chofer negó el descenso fuera de la parada?
¿Cuántas veces hubo que explicar algo que ya está reconocido por ley?
La accesibilidad también depende de algo fundamental: que quienes prestan servicios conozcan estos derechos.
Y ahí aparece una deuda pendiente: la capacitación y la concientización.
Porque no alcanza con que una ley exista si quienes deben garantizarla no la conocen o no la respetan.
El lenguaje también importa
La ley utiliza expresiones como “discapacitados” o “no videntes”, términos que responden a otra época y que hoy sabemos que no representan una mirada adecuada sobre discapacidad.
Hablar de personas con discapacidad no es un detalle menor.
Es poner a la persona en primer lugar y reconocer que una condición no define su totalidad.
Eso también forma parte de construir accesibilidad.
¿Qué hacer cuando estos derechos no se respetan?
Si alguno de estos derechos es vulnerado, es importante registrar toda la información posible: número de línea, interno de la unidad, fecha, horario y lugar del hecho.
Con esos datos se puede realizar el reclamo correspondiente ante la empresa de transporte o ante el organismo de control de cada jurisdicción.
Denunciar también es una forma de defender derechos.
Porque cuando una vulneración se naturaliza y nadie la señala, el derecho pierde fuerza.
Conocer para exigir
Muchas veces la barrera no es solo física.
También es la falta de información.
Y cuando no conocemos nuestros derechos, es mucho más difícil exigir que se cumplan.
Por eso desde accesible.ar creemos que compartir esta información también es construir accesibilidad.
Difundir estos derechos puede marcar la diferencia entre depender de la voluntad de otros o ejercer lo que la ley ya reconoce.
Porque la falta de accesibilidad no siempre es un problema técnico.
Muchas veces es una decisión.
Les dejamos la fuente oficial para que puedan consultarla y tenerla siempre a mano.
Si este contenido te resultó útil, te pedimos ayuda para difundirlo. Compartir esta información puede hacer que llegue a más personas, a medios de comunicación y también a quienes tienen la responsabilidad de garantizar estos derechos.
Esperamos sus comentarios y aportes para seguir construyendo este espacio entre todos.
¡Nos vemos en el próximo artículo!
Fuente oficial
Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/norma.htm
PDF oficial:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Muchas personas con discapacidad siguen enfrentando barreras en el transporte público. Pero no siempre el problema es la falta de leyes. Muchas veces, el verdadero obstáculo es el desconocimiento.
Lo que pocas personas saben es que la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 reconoce derechos concretos vinculados al transporte público para las personas con discapacidad y otras personas con movilidad reducida.
Porque cuando un derecho se desconoce, también se vuelve más fácil vulnerarlo.
Un derecho poco conocido: bajar en cualquier esquina
Uno de los puntos menos conocidos de la ley aparece en el artículo 54, inciso c).
Allí se establece que las personas con movilidad reducida tienen derecho a descender fuera de las paradas habilitadas cuando esto facilite su desplazamiento.
La norma expresa:
“De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos.”
Esto es importante aclararlo: es un derecho permanente.
No depende del horario, del clima ni de ninguna circunstancia especial. Su finalidad es favorecer la accesibilidad, la seguridad y la autonomía.
Sin embargo, todavía hoy muchas personas desconocen este derecho. Y muchas veces también lo desconocen quienes deberían garantizarlo.
El derecho a viajar con apoyos o asistencia
Otro punto importante aparece en el artículo 53, inciso g).
La ley establece:
“Los no videntes y demás discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan.”
Aunque hoy sabemos que esos términos resultan obsoletos, el derecho sigue vigente.
Esto incluye herramientas fundamentales para la autonomía y, en el caso de personas ciegas, también contempla la posibilidad de viajar con animales guía.
Y aunque parezca algo básico, todavía existen barreras, negativas o discusiones innecesarias al momento de ejercer este derecho.
En el caso específico de usuarios de perros guía, además existe legislación complementaria que amplía estas garantías, y vamos a profundizar sobre eso en otro artículo.
Cuando la ley existe, pero no se cumple
Como ocurre con muchas normas vinculadas a discapacidad, muchas veces el problema no es la ausencia de legislación.
El problema es el incumplimiento.
¿Cuántas veces una persona tuvo que discutir para subir con su perro guía?
¿Cuántas veces un chofer negó el descenso fuera de la parada?
¿Cuántas veces hubo que explicar algo que ya está reconocido por ley?
La accesibilidad también depende de algo fundamental: que quienes prestan servicios conozcan estos derechos.
Y ahí aparece una deuda pendiente: la capacitación y la concientización.
Porque no alcanza con que una ley exista si quienes deben garantizarla no la conocen o no la respetan.
El lenguaje también importa
La ley utiliza expresiones como “discapacitados” o “no videntes”, términos que responden a otra época y que hoy sabemos que no representan una mirada adecuada sobre discapacidad.
Hablar de personas con discapacidad no es un detalle menor.
Es poner a la persona en primer lugar y reconocer que una condición no define su totalidad.
Eso también forma parte de construir accesibilidad.
¿Qué hacer cuando estos derechos no se respetan?
Si alguno de estos derechos es vulnerado, es importante registrar toda la información posible: número de línea, interno de la unidad, fecha, horario y lugar del hecho.
Con esos datos se puede realizar el reclamo correspondiente ante la empresa de transporte o ante el organismo de control de cada jurisdicción.
Denunciar también es una forma de defender derechos.
Porque cuando una vulneración se naturaliza y nadie la señala, el derecho pierde fuerza.
Conocer para exigir
Muchas veces la barrera no es solo física.
También es la falta de información.
Y cuando no conocemos nuestros derechos, es mucho más difícil exigir que se cumplan.
Por eso desde accesible.ar creemos que compartir esta información también es construir accesibilidad.
Difundir estos derechos puede marcar la diferencia entre depender de la voluntad de otros o ejercer lo que la ley ya reconoce.
Porque la falta de accesibilidad no siempre es un problema técnico.
Muchas veces es una decisión.
Les dejamos la fuente oficial para que puedan consultarla y tenerla siempre a mano.
Si este contenido te resultó útil, te pedimos ayuda para difundirlo. Compartir esta información puede hacer que llegue a más personas, a medios de comunicación y también a quienes tienen la responsabilidad de garantizar estos derechos.
Esperamos sus comentarios y aportes para seguir construyendo este espacio entre todos.
¡Nos vemos en el próximo artículo!
Fuente oficial
Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/norma.htm
PDF oficial:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/818/texact.htm
Autora: Ayelén Pacheco
Alias de donaciones: ayepachecon
Visitas de este artículo: 79